viernes, 23 de julio de 2010

Como se clasifican a los Luchadores

En vista que existen tantas dudas entre los Luchadores, Directivos y seguidores de La Lucha Canaria en como se clasifican a Los Luchadores, extraemos del Reglamento Técnico de La Lucha Canaria, como se hacen las clasificaciones:

TITULO I : (DE LAS PERSONAS)
CAPITULO I .-LOS LUCHADORES
ARTICULO 2 (licencia)

C) CATEGORÍA DE LOS LUCHADORES.-
a. Por razón de edad: Benjamines, Alevines, Infantiles, Cadetes, Juveniles y Seniors. Las mismas comprenderán a los luchadores/as que en la temporada de licencia cumplan las edades: Benjamines, 10 años o menos; Alevines, 11 o 12 años; Infantiles, 13 o 14 años; Cadetes, 15 o 16 años; Juveniles, 17, 18 o 19 años; Seniors, 20 años o más.
b.
1. La formación de los equipos y la categoría en que estos puedan competir estará determinada por la clasificación individual de los luchadores y la composición de las categorías.
2. Los luchadores podrán ser clasificados individualmente en Puntales (A, B y C) y Destacados (A, B y C), el resto serán No-Clasificados.


3. Para cada temporada se establecerá la composición de las categorías y la limitación de fichaje de luchadores Puntales y Destacados en cada una de ellas.
4. El órgano de la Federación de Lucha Canaria que nombra los Puntales y Destacados, así como la composición de las categorías, es el Comité de Clasificación.
5. El Comité de Clasificación está formado por, Presidente y Vicepresidente de la Federación de Lucha Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares. Pueden ser sustituidos por representantes de sus estamentos respectivos.
6. El nombramiento o cambio de Puntal o Destacado necesita ser propuesto por el Comité Técnico de Rendimiento.
7. El Comité Técnico de Rendimiento estará formado por técnicos de la distintas materias en que se basa la propuesta de clasificación. Será nombrado por la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria. Sus propuestas estarán basadas en el rendimiento deportivo y condiciones antropométricas del luchador.
8. La Junta de Gobierno propondrá a la aprobación de la Asamblea General, el Plan de Clasificación para cada temporada donde se establezcan las condiciones físicas, técnicas, plazos de pruebas y cuantas se estimen convenientes.
Plan de Clasificación: Atendiendo fundamentalmente a su rendimiento, pero considerando también sus características antropométricas. Todo luchador clasificado mantendrá su categoría durante DOS AÑOS, siendo esta por tanto una clasificación que tiene carácter bienal, con las excepciones apuntadas más abajo. Se entiende como "Rendimiento del Luchador" su eficacia en los enfrentamientos individuales con sus adversarios, aunque debe considerarse también en el contexto de la estrategia global del equipo. Para llevar a cabo el control de este rendimiento se utilizarán las actas de las luchadas. Estas serán examinadas cada semana por una comisión encargada (Comisión Técnica de Rendimiento –CTR-), que extraerá los datos numéricos de los luchadores a seguir, debiéndose controlar todas y cada una de las luchadas realizadas durante la temporada vigente, a excepción de las luchadas amistosas, entendiendo como tales aquellas NO organizadas por una federación (insular o regional). De los campeonatos individuales SÓLO se registrará el rendimiento obtenido en los de ámbito regional. Se hará un seguimiento de todos aquellos luchadores ya clasificados, así como de aquellos no clasificados que derriben algún clasificado. Los luchadores no clasificados se empezarán a controlar cuando derriben algún luchador de categoría superior, y no antes, debiéndose realizar un estudio retrospectivo de la efectividad de este luchador, mirándose los enfrentamientos particulares del mismo con los de superior categoría durante el tiempo en que no ha sido controlado. Todo ello en aras de clarificar su rendimiento. El seguimiento se hará considerando que el luchador:
o Sumará 1 punto cuando vence al que se enfrenta de su misma categoría o superior, sin considerar si da o no las dos luchas consecutivas.
o Sumará 0,75 puntos si empata con él (sube un punto a cada marcador), pero su equipo gana.
o Sumará 0,50 puntos si empata con él (sube un punto a cada marcador), pero su equipo pierde o empata.
o Sumará 0 puntos si pierde.
A continuación se sumará el total de los puntos conseguidos (x) y se comparará con el total de puntos posibles (n) según enfrentamientos victoriosos. De esta relación saldrá el porcentaje de su rendimiento: (x/n) 100. El número mínimo de
enfrentamientos requeridos para obtener el porcentaje de rendimiento de un luchador es de 5, y se considerará un mismo grupo los enfrentamientos realizados con puntales A, B y C. Es decir, 2 enfrentamientos con puntales C, dos con puntales B y uno con puntales A arrojan un total de 5 enfrentamientos, y, por tanto, se puede obtener el rendimiento. Un luchador es clasificado a un nivel superior si:
a. Tiene un rendimiento del 90% en su categoría en un mismo año.
b. Tiene un rendimiento del 72% o superior en su categoría en un mismo año, siempre que en la categoría, competición o federación en que milita no ofrezca la posibilidad de enfrentarse a luchadores de clasificación superior.
c. Teniendo un rendimiento igual o superior al 62% en su misma categoría, en la categoría superior su rendimiento es igual o superior al 28%, también en un mismo año.
NOTA: para los casos extraordinarios (que deberían subir dos categorías) se aplica el mismo baremo pero tratando por separado cada categoría. Es decir, se aplica el baremo para la categoría en que se encuentra y se reduce si debería ascender. Si es este el caso, se vuelve a aplicar el baremo para la categoría superior. Un luchador es clasificado a un nivel inferior si:
a. Tiene un rendimiento igual o inferior al 25% en su misma categoría durante dos años.
b. No obtiene un rendimiento mayor o igual al 49% en la categoría inferior durante dos años.
c. Tiene un rendimiento negativo, es decir, menor del 15% en su categoría en un mismo año, o no ha tramitado ficha en la temporada objeto de estudio, y además posee medidas antropométricas de la categoría inferior.
Se mantiene la categoría en todos los casos intermedios. A efectos de rendimiento, la temporada se cerrará en la/las jornada/as anterior/es a la luchada del Día de Canarias, y el rendimiento de la siguiente temporada comienza a partir de esta luchada, la cual también estará incluida. El rendimiento definitivo de cada luchador saldrá de la suma de su rendimiento obtenido en los meses de junio, julio y mayo (días 30 y 31) de la temporada anterior, más septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de la nueva temporada. Datos complementarios.- Se utilizarán las luchas a favor, las luchas en contra, las amonestaciones y las agarradas del minuto disputadas como datos complementarios que resuelvan los casos de duda (ejemplo: un 24% de rendimiento en su categoría el año pasado, y un 26% también en su categoría este año), y que serán valorados por la CTR. Su utilización es como sigue: mayor del 50% de lo posible puntúa positivamente, y en menor del 50% puntúa negativamente. Así por ejemplo, si de un total de 120 luchas a favor posible, el luchador tiene 63, eso le proyecta hacia arriba, y si fueran 34, la proyección sería hacia la categoría inferior. En cuanto a las luchas en contra, las amonestaciones y las agarradas del minuto, como datos negativos que son, deben considerarse a la inversa. Por ejemplo, si de un total de 120 luchas en contra posibles recibe solamente 22, esto le proyecta igualmente hacia la categoría superior. Estos datos complementarios definen el Perfil de Eficacia del luchador, lo cual es útil para otorgar premios a los mejores luchadores, que no siempre son los que más tumban.
En las posibilidades que existen de ascender de categoría se procedería a continuación a hacer un estudio de las cualidades físicas (peso, estatura, etc.) por el/los especialista/s correspondientes, y se propondría para el ascenso a aquél
luchador que además del rendimiento deportivo, posea estructura del puntal inmediatamente superior. Es decir, si pesa, mide y tiene otros datos que coinciden con los del puntal superior, se efectúa el ascenso directo. En caso contrario se le da un año más de margen. Si al finalizar ese año se observa que el rendimiento se mantiene, o incluso mejora (caso de un luchador excepcional), se efectúa también el registro de las cualidades físicas, que decidirán una vez más si asciende o no de categoría. NOTA: los datos de referencia de los pesos y las otras medidas antropométricas de cada categoría de puntal se pueden consultar en "Somatotipo de Referencia del Luchador Canario", N. Marrero-Gordillo y col., Archivos de Medicina del Deporte, Volumen XIX, nº88, páginas 109-117; 2002; y en "Patrones de Índice de Masa Corporal (IMC) y Masa Grasa en practicantes de lucha canaria", N. Marrero-Gordillo y col., Archivos de Medicina del Deporte, Volumen XX, nº6, páginas 504-505; 2003. La clasificación de los luchadores/as seniors se llevará a cabo por la Federación de Lucha Canaria en coordinación con las Federaciones Insulares, para lo cual el Comité de Clasificación de la Federación de Lucha Canaria denominará los puntales "A", "B" y "C", y los Destacados A, B y C, siendo el resto no clasificados, sin perjuicio de que en una Federación Insular sean encuadrados de una manera u otra, añadiendo la palabra "insular" a sus denominaciones (Ai, Bi, Ci), teniéndose en cuenta que cuando participen en competiciones regionales, será de acuerdo con la categoría que se deduzca de la clasificación otorgada por la Federación de Lucha Canaria a sus luchadores. El Comité de Clasificación, además, establecerá el cupo de puntales que configuran los equipos de cada categoría, las normas de ascensos y descensos entre las diferentes categorías y los criterios de clasificación de puntales. Las federaciones insulares llevarán a cabo el mismo procedimiento de clasificación con sus destacados insulares. Cada año estas federaciones propondrán subir a puntal C aquellos destacados A que cumplan el reglamento a nivel regional, es decir, 85% en su categoría de destacado. Pero si ya derriban algún C regional pasarían a ser controlados por la regional, sin que se deje controlar a nivel insular también.
9. La clasificación individual del luchador tiene carácter permanente, si no existe propuesta de modificación o nuevo nombramiento por el Comité Técnico, continuará con la que tiene otorgada.
10. Aquellos luchadores que no figuren como clasificados y en la temporada anterior no hubieran tramitado licencia, pero en temporadas anteriores si hubieran sido clasificados, deberán solicitar su oportuna clasificación.
11. Las propuestas que presenta el Comité Técnico de Rendimiento de cambios de clasificación o nueva clasificación, y únicamente sobre estas, el Comité de Clasificación procederá a su nombramiento. Dicho nombramiento necesita seis votos favorables del Comité, de no alcanzarse dicha mayoría continuará el luchador con su clasificación anterior.
12. Estimados los nombramientos por el Comité de Clasificación, con carácter provisional se establece un plazo de diez días para su reclamación o revisión, no pudiendo competir en ese período si se trata de una petición de clasificación, teniendo solamente cobertura sanitaria. Vistas las reclamaciones el Comité de Clasificación procederá al nombramiento definitivo. Dicho nombramiento estará en vigor para toda la temporada para la que se clasifica y será inamovible hasta la nueva clasificación para la temporada siguiente.

jueves, 1 de julio de 2010

Luchadas regionales de la semana

Liga Gobierno de Canarias 3ª Categoría
Final ida, día 2 de julio de 2010 a las 21:00
San Isidro - Playitas-Maxorata (San Isidro - Tenerife)


Liga Gobierno de Canarias 2ª Categoría
Jornada 10, día 3 de julio de 2010 a las 21:00h.
C.L. Candelaria - C.L.Tao (Santa Cruz - La Palma)
C.L. Las Manchas - C.L. Unión Norte (Haría - Lanzarote)



Liga Gobierno de Canarias Categoría Juvenil
Semifinales, día 4 de julio de 2010 a las 12:00h.
C.L. Tegueste - C.L. Castro Morales (Tegueste - Tenerife)
C.L. Rosario - C.L. Tijarafe (Valle de Guerra - Tenerife)

Copa Gobierno de Canarias Femenina
Jornada 3, día 4 de julio de 2010 a las 16:00
C.L. Ravelo - C.L. Castro Morales (El Sauzal - Tenerife)








ASPROCAN y La Federación de Lucha Canaria

D. Germán Rodríguez y D. Enrique Alvarez

El Presidente de la Federación de Lucha Canaria D. Germán Rodríguez, mantuvo una reunión de cortesía con el Gerente de Asprocan, D. Enrique Alvarez en las instalaciones de esta entidad. Rodríguez agradeció la colaboración y el apoyo que durante años ha ofrecido Asprocan a nuestro deporte vernáculo, informándole además, de los diversos encuentros que rebasan nuestras fronteras para lo que resta de año y para el venidero 2011, en los cuales la marca del plátano de canarias, estará presente.


Final Liga Gobierno de Canarias, 3ª Categoría (primer encuentro)

Mañana viernes día 2 de julio de 2010, a las 21:00. Desde el Terrero Ángel Armas Pollito de la Barriada y retransmitida en directo por la 2 de Televisión Canaria RTVC, se disputa el primer encuentro de la final de la Liga Gobierno de Canarias de 3ª Categoría entre los equipos:

C.L. San Isidro de Tenerife y C.L. Playitas-Maxorata de Fuerteventura